La financiación en la reforma a la Ley 1448

Desde que se empezó a implementar la Ley 1448 de 2011 fue evidente que los recursos financieros no iban a ser suficientes para implementar de forma íntegra la política pública de víctimas. ¿La razón? La amplia diferencia en el número de víctimas del conflicto armado. Cuando se discutió la Ley había 3.461.223 personas incluidas en el Registro Único de Población Desplazada en junio de 2010. Cuando la Ley se promulgó y se empezó a implementar, en 2011, dicho número había ascendido a 4.863.206 personas. Y hoy, con corte a septiembre de 2023, en el Registro Único de Víctimas hay inscritas 9.555.446 de personas.

Fue un aumento considerable, que sin duda afectó las proyecciones presupuestales iniciales y derivó en una desfinanciación de las medidas para reparar a las víctimas. Eso hace necesario revisar las fuentes de financiación, pues en el noveno informe de la Comisión de Seguimiento y Monitoreo a la Ley de Víctimas, de 2022, la Contraloría General estimó que para 2031 se requieren más de $301,3 billones para ejecutar la indemnización como medida de reparación y otras medidas contempladas en la Ley 1448.  

En medio de las reflexiones sobre la necesidad de comprometer recursos para una atención y reparación integral a las víctimas, el Gobierno nacional se comprometió en el Acuerdo Final de Paz con las Farc a tomar todas las medidas necesarias para financiar de forma plena y efectiva esta política pública.

Además, en el acuerdo quedó consignado que esa búsqueda de financiación debe ir acompañada de una priorización en la ejecución de recursos y la garantía de una mayor cobertura territorial en la implementación de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras.

Por otro lado, la Comisión de la Verdad en sus recomendaciones especificó que era necesario modificar la Ley para garantizar que la reparación de las víctimas se hiciera en un tiempo razonable.

En la propuesta de reforma a la Ley 1448, una de las principales apuestas es definir nuevas fuentes de financiación para la política pública de víctimas. El objetivo es que, de aprobarse el proyecto legislativo, el Gobierno se comprometa a revisar e implementar las fuentes de financiación que sugiera una Comisión de Financiamiento que se creará con la reforma.

La Comisión de Financiamiento estará integrada por miembros del Gobierno nacional, expertos en materia de víctimas, representantes de la Mesa de Víctimas y los pueblos étnicos, entre otros, que realizarán recomendaciones de financiamiento dentro de los seis meses siguientes a la promulgación de la reforma a la Ley 1448

En el artículo 15 del Proyecto de Ley se propone una comisión que esté conformada por delegadas y delegados de:

1. Ministerio de Hacienda y Crédito Público

2. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

3. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

4. Ministerio de Igualdad y Equidad

5. Departamento Administrativo de la Presidencia de la República

6. Departamento Nacional de Planeación –DNP

7. Departamento Administrativo para la Prosperidad Social

8. Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas

9. Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas

10. Agencia Colombiana para la Reincorporación y la Normalización

11. Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia

12. Unidad de Implementación del Acuerdo Final de Paz

13. Alto Comisionado para la Paz

14. Un representante de los departamentos, elegido bajo el mecanismo que estos decidan

15. Un representante de los municipios, elegido bajo el mecanismo que estos decidan

16. Un representante de la Misión de Descentralización.


En el documento se proponen otras representaciones, que aportarán su voz, insumos y recomendaciones en materia de financiamiento, pero no tendrán voto. Estos son:

1. Tres representantes de la Mesa de Participación de Víctimas del nivel nacional

2. Un delegado/a de la Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos Indígenas

3. Un delegado/a del Espacio Nacional de Consulta Previa de las Comunidades Negras Afrocolombianas Raizales y Palenqueras

4. Un delegado/a de la Comisión Nacional de diálogo con el pueblo Rrom

5. Un representante de la Comisión de Seguimiento y Monitoreo a la Ley de Víctimas

6. Cuatro expertos en finanzas públicas elegidos por el presidente de la República

7. Un representante de la universidad pública elegido por el presidente de la República

8. Un representante de la universidad privada elegido por el presidente de la República

9. Un representante de los gremios de la producción elegido por el Consejo Gremial.


Esta Comisión de Financiamiento tendrá un carácter temporal. Las recomendaciones las deberá presentar al presidente de la República, que tendrá que revisar y adoptar una o varias de esas medidas en un plazo que no puede superar los seis meses y que se contarán a partir de la promulgación de la ley.

Adicional a eso, cada año la Comisión de Financiamiento deberá revisar cómo avanza el mecanismo de financiamiento de la política de víctimas y hacer los ajustes necesarios según el estado de

distintas variables como la situación financiera, la evolución en el número de víctimas y la garantía del goce efectivo de los derechos de las víctimas

Unidad para las Víctimas
Oficina Asesora de Comunicaciones,

Bogotá 22 de abril de 2024