El procedimiento de revocatoria de la inscripción en el Registro Único de Víctimas -RUV-, inicia con la recepción de solicitudes internas o externas referidas a quejas, denuncias o informes que pongan en conocimiento un registro adquirido sin que la persona tuviera la calidad de víctima, de conformidad a lo señalado en el artículo 3 y 60 de la Ley 1448 de 2011, así como el artículo 1 de la Ley 387 de 1997, el Decreto 1290 de 2008, la Ley 418 de 1997 o la hubiera acreditado de manera engañosa o fraudulenta y finaliza con la exclusión en el registro único de víctimas o el archivo de la actuación administrativa