Grandes hitos jurídicos

Actualmente, Colombia cuenta con una serie leyes y herramientas para reparar integralmente a las víctimas del conflicto armado. Es una realidad que existe rezago histórico por parte del Estado para cumplirles a las víctimas. Pese a esto, no es menos cierto que se han logrado unas mejoras en este tema, desde la definición de un concepto sobre quién es víctima del conflicto armado y la tipificación de los hechos victimizantes, hasta la puesta en marcha de mecanismos que den respuesta a la vulneración de sus derechos.  

El avance ha sido lento, pero progresivo. En siglos anteriores, a las víctimas de la violencia se les llamó enfermos o heridos. A finales de la década de 1990 y principios de la década del 2000 las consecuencias del conflicto armado que se sorteaba en el campo llegaron a las ciudades en oleadas masivas de desplazados. El país intentó enfrentar la situación de familias enteras en condición de desplazamiento a través de la Ley 387 de 1997, y el proceso conocido como Justicia y Paz, emitida en 2005, sirvieron como una especie de antesala jurídica para la actual Ley de Víctimas que cobija hoy a las más de nueve millones de personas que han sufrido hechos victimizantes. 

Si bien enfrenta una serie de desafíos para su cumplimiento, la Ley de Víctimas no solo estableció reparación en cuanto a verdad, justicia, y no repetición, sino que también puso en marcha la sistematización de datos a través del Registro Único de Víctimas, y un Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas compuesto por cerca de 30 entidades, y sirvió de inspiración para el posterior Acuerdo Final firmado entre el Estado y la entonces guerrilla de las Farc-EP. A continuación, algunos de los hitos jurídicos recientes que cobijan a las víctimas del conflicto armado. 

Julio
18 de 1997

Ley de Desplazamiento
Ley 387 de 1997

Es la antesala a la Ley de Víctimas como se conoce hoy. La normativa da los primeros pasos para hablar de derechos para quienes han padecido la violencia, el conflicto armado y cualquier violación de derechos humanos. Reconoce el concepto de desplazado forzado como toda persona que migra dentro del país por estos hechos. En esta ley se regula la acción del Estado para la prevención del desplazamiento forzado, brinda mecanismos para la atención humanitaria de emergencia y estabilización socioeconómica. No se incluyen temas de reparación, verdad y justicia.
En el año 2000, mediante el decreto 2569, se reglamentó esta ley,

Julio
25 de 2005

Ley de Justicia y Paz
Ley 975 de 2005

La ley se expidió para facilitar procesos de paz y la reincorporación de miembros de grupos armados ilegales. Después de un complejo trámite en el Congreso, la normativa reconoció que los beneficios de los paramilitares desmovilizados no debían pasarse por alto los derechos de las víctimas. En ese sentido, la ley reconoce el concepto de víctima, cómo se adquiere esta condición y quiénes se consideran como tal. Creó la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación para garantizar los derechos de las víctimas y su reparación.

Junio
10 de 2011

Ley de Víctimas
y Restitución de Tierras
Ley 1448 de 2011

Con esta ley se gestó un sistema robusto enfocado en la protección, asistencia, atención y reparación de las víctimas, y ahondó en sus derechos a la verdad, justicia y garantías de no repetición. Se destacó por su enfoque diferencial y la definición de una reparación integral en varios ámbitos (económico, físico, psicológico, simbólico y restitución de tierras), pero también en cuanto al acompañamiento estatal en temas de educación, salud, vivienda, empleo y emprendimiento.

Se creó el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (SNARIV) y por primera vez se puso el aparato institucional del país al servicio de las víctimas y la necesidad de sanar las heridas del conflicto armado. Amparó, además de las víctimas de desplazamiento forzado, despojo o abandono forzado de tierras, a quienes sufrieron homicidio, secuestro, tortura, desaparición forzada, reclutamiento de menores, minas antipersona y delitos contra la libertad sexual.

Junio
10 de 2011

Ley de Víctimas
y Restitución de Tierras
artículo 205 de la Ley 1448 de 2011

Producto de un llamado del movimiento social de los pueblos étnicos, El Congreso de la República, por medio del artículo 205 de la Ley 1448, le otorgó al Presidente precisas facultades extraordinarias por el término de seis (6) meses, para expedir el marco legal de esta política pública para los pueblos indígenas, el pueblo Rrom, y comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, de conformidad con la Constitución Política y la normativa internacional que reconoce los derechos étnicos en el país. 

Diciembre
9 de 2011

Asistencia, atención, reparación integral y restitución de tierras a poblaciones vulnerables.
Decreto 4633 (Indígenas)

A través del ejercicio del derecho fundamental a la consulta previa, se expidió el decreto ley para la regulación de los derechos y garantías de las víctimas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas como sujetos colectivos y a sus integrantes individualmente considerados, de conformidad con la Constitución Política, la Ley de Origen, la Ley Natural, el Derecho Mayor o el Derecho Propio (estos constituyen la normativa propia indígena). En este marco normativo se hizo evidente que el concepto de víctima se explica desde una perspectiva cultural y que por sus características étnico-territoriales, culturales e identitarias, han sufrido daños de carácter colectivo y requieren medidas específicas para una reparación pertinente. En este marco también se identificó la inclusión del territorio como víctima.

Diciembre
9 de 2011

Asistencia, atención, reparación integral y restitución de tierras a poblaciones vulnerables.
Decreto 4634 (Rrom)

En este marco normativo e institucional se establece para la atención, asistencia y reparación integral de las víctimas pertenecientes al pueblo Rrom ofreciendo herramientas administrativas, judiciales y mecanismos de participación, para que el pueblo Rrom y sus miembros individualmente y colectivamente considerados sean restablecidos en sus derechos de conformidad con la dignidad humana, la Constitución Política, los instrumentos internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad, las leyes, la jurisprudencia, los principios internacionales a la verdad, a la justicia, a la reparación y a las garantías de no repetición. 

Diciembre
9 de 2011

Asistencia, atención, reparación integral y restitución de tierras a poblaciones vulnerables.
Decreto 4635 (Afro)

Es un decreto con fuerza de ley que establece el marco normativo e institucional para las víctimas pertenecientes a comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palanqueras en concordancia con la Ley 70 de 1993, ofreciendo herramientas administrativas, judiciales y mecanismos de participación para que las comunidades y sus integrantes. En este decreto buscan garantizar la sobrevivencia física y cultural, y la permanencia en sus territorios, la protección de los derechos colectivos e individuales, el fortalecimiento de la identidad, el respeto por la diversidad lingüística, la autonomía, la autodeterminación, el buen vivir, el derecho a la igualdad, la consulta previa y la participación de las comunidades y sus organizaciones en las decisiones que las afectan.

Diciembre
3 de 2012

Modificación a la
Ley de Justicia y Paz

Ley 1592 de 2012

En esta ley se regula lo referente a la investigación, procesamiento, sanción y beneficios judiciales de las personas vinculadas a grupos armados organizados al margen de la ley, como autores o partícipes de hechos delictivos cometidos y que hayan decidido desmovilizarse y que estos decidan contribuir de manera efectiva a la consecución de la paz nacional. En esta ley se dictan procedimientos sobre resocialización y la reintegración a la vida civil de aquellos que sean deajados en libertad por cumplimiento de la pena alternativa privativa de la libertad o por efecto de sustitución de la medida de aseguramiento.

Octubre
2 de 2016

Votación del Plebiscito por la Paz
Acuerdo Final Para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera

Después de las negociaciones de Paz del Estado con la entonces guerrilla de las Farc- EP, el pueblo colombiano se dirigió a las urnas para refrendar el Acuerdo construido en La Habana. La sentencia C-379 de 2016, proferida por la Corte Constitucional, le indicó al país los términos y condiciones de este mecanismo. Tras la votación, el No se impuso sobre el SI. No obstante, ello significó un rechazo al derecho a la paz ni a los derechos fundamentales.

En los lugares más golpeados por la violencia, el SÍ gano con contundencia. Así votaron las víctimas del conflicto en los municipios históricamente asediados por el conflicto:

- Bojaya, Chocó: Sí: 96%, No: 4%
- Caloto, Cauca: Sí: 72,9%, No: 27%
- Cajibio, Cauca: Sí: 71,1%, No: 28%
- Miraflores, Guaviare: Si: 85%, No: 14%
- Silvia, Cauca: Sí: 73%, No: 23%
- Barbacoas, Nariño: Sí: 73%, No: 26%
- Tumaco, Nariño: Sí: 71%, No: 28,8%
- San Vicente del Caguán, Caquetá: Sí: 62%, No: 37%
- Apartadó, Antioquia: Sí: 52%, No: 47%
- Mitú, Vaupés: Sí: 77%, No: 22%
- Valle del Guamuez, Putumayo: Sí: 86%, No: 13%
- La Macarena, Meta: Sí: 73%, No: 39%
- Puerto Asís, Putumayo: Sí: 57%, No: 42%
- Turbo, Antioquia: Sí: 56%, No: 43% 

Noviembre
12 de 2016

Acuerdo de Paz entre
el Gobierno y las Farc

Acuerdo Final Para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera

A pesar del voto negativo en el Plebiscito, el Estado y la exguerrilla de las Farc- EP firmaron el Acuerdo Final, abriendo un nuevo capítulo en la historia de Colombia en busca de la reconciliación después de más de 60 años de guerra. Las organizaciones de víctimas participaron en las negociaciones de paz. El punto 5 del acuerdo se centra en el resarcimiento en favor de las víctimas y para hacerlo crea el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición.  

Enero
8 de 2021

Prórroga de la Ley 1448
(hasta 2031)

Ley 2078 de 2021

A través de esta ley se prorroga por diez años más la vigencia de la Ley 1448 de 2011, por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y de los Decretos ley Étnicos 4633, 4634, y 4635 de 2011. Esto debido a que el proceso de reparación consignado en la ley y en los decretos ley étnicos se ha demorado más de lo previsto y se debe garantizar la atención y reparación de las víctimas en el marco de una paz estable y duradera.

Unidad para las Víctimas
Oficina Asesora de Comunicaciones, Bogotá 9 de abril de 2023