Las víctimas del conflicto armado reconocidas como tales en la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras (Ley 1448 de 2011) tienen derecho a la reparación integral, sin importar si residen en Colombia o en el exterior.
Para acceder a las medidas previstas por la Ley, las víctimas del conflicto armado interno que se hallen fuera del territorio nacional pueden acudir al Consulado de Colombia en el país donde se encuentren (o el del país más cercano que cuente con uno) y solicitar su inclusión en el Registro Único de Víctimas. El funcionario/a responsable les realizará una serie de preguntas por medio del Formulario Único de Declaración (FUD), a las que deben responder contando qué le pasó a la persona, su familia o su comunidad. Cuanto más completa, clara y precisa sea la información, más exacta será la valoración del caso por parte de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. Aunque no está obligado a ello, si el/la declarante posee documentos que den cuenta del hecho victimizante, puede anexarlos o mencionar la fuente donde fueron tomados.
Para mayor información y orientación, comuníquese con la línea (+571) 426 1111 durante las 24 horas del día, o por chat o video chat, de 6:00 am a 10:00 pm (hora de Colombia), ingresando a través de la página web de la Unidad: www.unidadvictimas.gov.co. Si usted requiere asesoría legal para presentar recursos de reposición frente a la decisión tomada por la Unidad para las Víctimas, puede ponerse en contacto con la Procuraduría General de la Nación.