La Ley 2421 de 2024, promulgada el 22 de agosto de 2024, modifica la Ley 1448 de 2011 en Colombia, con el objetivo de fortalecer la reparación integral, atención y asistencia a las víctimas del conflicto armado interno.

Conozca cuáles son los principales cambios que trae la Ley 2421 de 2024 a la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras:

¿Qué es la Ley 2421?

Es una Ley que busca complementar, mejorar y fortalecer varios aspectos de la Ley 1448 o Ley de Víctimas.

Amplía el concepto de víctima, se incluye a víctimas indirectas de secuestro, miembros de la fuerza pública, y familias de grupos armados ilegales, entre otros.

Define nuevos plazos para la declaración de hechos victimizantes.

Promueve mejoras para la coordinación entre entidades y la interoperabilidad de la información.

Incluye medidas de protección a los grupos expuestos a mayor riesgo como líderes sociales y defensores de DDHH, líderes ambientales y religiosos e integrantes de organizaciones sindicales.

Articula el sector de Inclusión Social y Reconciliación con la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD).

En cuanto a la coordinación interinstitucional, las entidades deben crear rutas de articulación interinstitucional y procedimientos para facilitar trámites como la exención del servicio militar.
Se debe crear y difundir la oferta institucional para víctimas, facilitando su acceso a programas de educación, salud, generación de ingresos y asistencia.
Las entidades territoriales deberán publicar el cronograma mensual de la oferta y divulgarla a las víctimas.

Se reconocen las particularidades de las víctimas en el exterior, asegurando atención integral y facilitando su retorno voluntario.

El Ministerio de Salud y Protección Social expedirá una Política Pública Nacional de Atención Psicosocial, garantizando un presupuesto propio para la rehabilitación de víctimas.
Por su parte, también deberá realizar ajustes para fortalecer el Programa PAPSIVI.

Se amplía la participación de las víctimas en los Comités Territoriales de Justicia Transicional al pasar de 2 a 6 representantes.

Se fortalecerá el enfoque territorial en la indemnización administrativa y se priorizarán a grupos con especial protección constitucional y zonas con acceso limitado.

Se deben diseñar programas productivos para incentivar el retorno de víctimas desplazadas y facilitar su integración en nuevas comunidades.

Se buscan procesos de memoria histórica, dignificación y reparación simbólica para víctimas individuales y colectivas, incluyendo a quienes han sufrido daños ambientales. Se creará un Mapa de Reconocimiento y Memoria a cargo del Centro Nacional de Memoria Histórica.

Se prioriza la atención a niños y niñas en situación de orfandad por el conflicto, con mecanismos especializados de reparación y la posibilidad de entregar indemnizaciones antes de los 18 años en situaciones de extrema vulnerabilidad.

Se crea una Comisión de Financiamiento para asegurar la viabilidad económica de la ley, con participación de diversos actores.

Se fortalecerán los Sujetos de Reparación Colectiva para la implementación de medidas de los Planes Integrales de Reparación Colectiva. El Departamento para la Prosperidad Social en coordinación con la Unidad para las Víctimas implementarán un sistema de seguimiento y monitoreo para garantizar su ejecución.

Actualmente, la Unidad para las Víctimas y otras entidades oficiales se encuentran implementando su contenido, así como también se están reglamentando algunos artículos de la ley que así lo requieren.

Recuerde que todos los trámites ante la Unidad son gratuitos y no requieren intermediarios.

Unidad para las Víctimas
Oficina Asesora de Comunicaciones,

Bogotá 10 de junio de 2025

La Ley 2421 de 2024, promulgada el 22 de agosto de 2024, modifica la Ley 1448 de 2011 en Colombia, con el objetivo de fortalecer la reparación integral, atención y asistencia a las víctimas del conflicto armado interno.

Conozca cuáles son los principales cambios que trae la Ley 2421 de 2024 a la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras:

¿Qué es la Ley 2421?

Es una Ley que busca complementar, mejorar y fortalecer varios aspectos de la Ley 1448 o Ley de Víctimas.

Amplía el concepto de víctima, se incluye a víctimas indirectas de secuestro, miembros de la fuerza pública, y familias de grupos armados ilegales, entre otros.

Define nuevos plazos para la declaración de hechos victimizantes.

Promueve mejoras para la coordinación entre entidades y la interoperabilidad de la información.

Incluye medidas de protección a los grupos expuestos a mayor riesgo como líderes sociales y defensores de DDHH, líderes ambientales y religiosos e integrantes de organizaciones sindicales.

Articula el sector de Inclusión Social y Reconciliación con la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD).

En cuanto a la coordinación interinstitucional, las entidades deben crear rutas de articulación interinstitucional y procedimientos para facilitar trámites como la exención del servicio militar.
Se debe crear y difundir la oferta institucional para víctimas, facilitando su acceso a programas de educación, salud, generación de ingresos y asistencia.
Las entidades territoriales deberán publicar el cronograma mensual de la oferta y divulgarla a las víctimas.

Se reconocen las particularidades de las víctimas en el exterior, asegurando atención integral y facilitando su retorno voluntario.

El Ministerio de Salud y Protección Social expedirá una Política Pública Nacional de Atención Psicosocial, garantizando un presupuesto propio para la rehabilitación de víctimas.
Por su parte, también deberá realizar ajustes para fortalecer el Programa PAPSIVI.

Se amplía la participación de las víctimas en los Comités Territoriales de Justicia Transicional al pasar de 2 a 6 representantes.

Se fortalecerá el enfoque territorial en la indemnización administrativa y se priorizarán a grupos con especial protección constitucional y zonas con acceso limitado.

Se deben diseñar programas productivos para incentivar el retorno de víctimas desplazadas y facilitar su integración en nuevas comunidades.

Se buscan procesos de memoria histórica, dignificación y reparación simbólica para víctimas individuales y colectivas, incluyendo a quienes han sufrido daños ambientales. Se creará un Mapa de Reconocimiento y Memoria a cargo del Centro Nacional de Memoria Histórica.

Se prioriza la atención a niños y niñas en situación de orfandad por el conflicto, con mecanismos especializados de reparación y la posibilidad de entregar indemnizaciones antes de los 18 años en situaciones de extrema vulnerabilidad.

Se crea una Comisión de Financiamiento para asegurar la viabilidad económica de la ley, con participación de diversos actores.

Se fortalecerán los Sujetos de Reparación Colectiva para la implementación de medidas de los Planes Integrales de Reparación Colectiva. El Departamento para la Prosperidad Social en coordinación con la Unidad para las Víctimas implementarán un sistema de seguimiento y monitoreo para garantizar su ejecución.

Actualmente, la Unidad para las Víctimas y otras entidades oficiales se encuentran implementando su contenido, así como también se están reglamentando algunos artículos de la ley que así lo requieren.

Recuerde que todos los trámites ante la Unidad son gratuitos y no requieren intermediarios.

Unidad para las Víctimas
Oficina Asesora de Comunicaciones,

Bogotá 10 de junio de 2025