Unidad para la atención y reparación integral a las víctimas

Connacionales víctimas en el exterior: Una pieza fundamental de Colombia

La Ley de Víctimas y Restitución de Tierras de 2011 reconoció, por primera vez, la existencia de un conflicto armado interno y de las víctimas que este había dejado, incluidas aquellas que abandonaron el país. Desde entonces, diferentes entidades del gobierno nacional iniciaron un proceso de acercamiento que ha permitido la inclusión de 7.127 personas en el Registro Único de Víctimas, gracias a las solicitudes enviadas desde 40 países.

En este espacio, la Unidad para las Víctimas busca rendir homenaje a los connacionales víctimas en el exterior y brindar herramientas para una mejor comprensión del proceso adelantado por la entidad para garantizar su atención y reparación.

En las últimas décadas, miles de personas se han visto obligadas a salir del país por razones vinculadas directamente con el conflicto armado interno colombiano. Por ello, hoy el Estado colombiano reconoce a las víctimas que se encuentran en el exterior como parte del universo de víctimas del conflicto armado y realiza los esfuerzos necesarios para que su reparación se convierta en realidad.

Según la Ley de Víctimas, se consideran víctimas quienes individual o colectivamente han sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1 de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario, o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de derechos humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno.

Si usted se considera víctima del conflicto armado y se encuentra fuera de Colombia, puede presentarse ante el consulado de Colombia en el país donde se encuentre (o el del país más cercano que cuente con uno). Allí, el funcionario responsable le realizará una serie de preguntas por medio del Formulario Único de Declaración. Cuente al funcionario que lo atienda todo lo que le pasó a usted, a su familia o a su comunidad. Cuanto más completa, clara y precisa sea la información, más exacta será la valoración del caso por parte de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, entidad encargada de ese proceso.

El acceso a las medidas previstas en la Ley de Víctimas en principio no debería afectar a la protección internacional otorgada por los Estados receptores, teniendo en cuenta que la Ley 1448 no constituye una medida de protección en sí misma, sino que otorga medidas de asistencia, atención y reparación integral, a las cuales las víctimas tienen derecho por hechos ocurridos anteriormente en territorio nacional. No obstante, la Unidad para las Víctimas recomienda a todo connacional que se considere víctima y cuente con estatus de refugiado, sea solicitante del reconocimiento de la condición de refugiado o beneficiario de otra medida de protección internacional, consultar con su país de acogida acerca de las posibles implicaciones de acceder a la atención y reparación previstas en la Ley 1448 de 2011.

Desde hace varios meses, la Unidad para las Víctimas viene trabajando en una mesa interinstitucional conformada por entidades del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, para abordar este tema de interés. Además, coopera de manera continua con diferentes organizaciones nacionales e internacionales comprometidas con las víctimas que residen en el exterior. Varias de ellas han participado activamente en las jornadas realizadas en zonas de frontera como Cúcuta (Norte de Santander-Venezuela), Ipiales (Nariño-Ecuador), Acandí (Chocó-Panamá) y un encuentro de cierre que tuvo lugar en Bogotá, con la intervención de la Comisión de Seguimiento a la Ley de Víctimas del Senado. Estas alianzas han permitido comprobar que la atención y reparación a las víctimas es un asunto de todos y que, si bien queda mucho por hacer, el Estado ha emprendido el camino de reconocimiento de los connacionales víctimas como un mecanismo para su reparación integral y la construcción de la paz.