Conozca la Ruta para solicitar el acompañamiento de la Unidad para las Víctimas en el marco de un proceso de desalojo a víctimas de desplazamiento forzado:


Tener conocimiento de la ocurrencia del asentamiento irregular en el cual, posiblemente, existan víctimas de desplazamiento forzado.

Las autoridades administrativas o judiciales deben solicitar el acompañamiento de la Unidad para las Víctimas en las sedes de las direcciones territoriales en todo el país.
Para conocer las sedes, haga clic en el siguiente enlace:

www.unidadvictimas.gov.co/es/quienes-somos/direcciones-territoriales/147 


También puede realizar este trámite por medio de radicación enviando la solicitud al electrónico servicioalciudadano@unidadvictimas.gov.co

Una vez recibida la solicitud, la Unidad para las Víctimas pondrá en conocimiento a la autoridad administrativa o judicial sobre la manera y el alcance en la que se llevará a cabo el acompañamiento y las acciones en el marco de un proceso de desalojo de víctimas de desplazamiento forzado.

Dichas acciones son: 

Acompañar la diligencia del censo.

Orientar a las autoridades respecto a las variables que deben tener en cuenta al momento de la construcción de los datos que se consultarán en el censo.

Informar sobre el formato de solicitudes para cruces de información.
Para descargarlo, haga clic: www.unidadvictimas.gov.co/es/formato-solicitud-de-cruces-v2/38064

Anexar otros datos al formato como departamento de residencia, municipio de residencia, teléfono de contacto y pertenencia étnica.

La autoridad administrativa o judicial deberá entregar a la dirección territorial de la Unidad el censo de forma clara y completa.

La Unidad verificará que la información consignada por la autoridad administrativa o judicial se encuentre diligenciada conforme a los parámetros antes establecidos. De lo contrario, deberá coordinar y orientar a la entidad territorial para que se subsanen los datos y sean remitido nuevamente.

Formalizada la entrega del censo, la Unidad para las Víctimas iniciará el trámite de cruces y validaciones de datos conforme a los procedimientos indicados en la Resolución 2432 de 2022.

Los resultados de la validación del censo se entregarán a la autoridad solicitante a través del canal donde se generó la solicitud

Notas aclaratorias.

  • Si del resultado de la validación resultan casos con cruces efectivos y que resulten viables para la entrega de la Atención Humanitaria, serán tramitados y atendidos de acuerdo con el procedimiento de identificación de carencias. En ese orden, aquellas víctimas designadas para recibir la Atención Humanitaria deberán formalizar la solicitud a través de los canales de atención dispuestos por la Unidad para las Víctimas.
  • Si la solicitud de acompañamiento proviene de una autoridad administrativa, los tiempos de respuesta entre la validación del censo y la entrega de los resultados por vía administrativa no excederán los plazos previstos en el ejercicio de un Derecho de Petición.
  • Si el acompañamiento se origina en el marco de una acción judicial, los términos de validación del censo y la entrega de los resultados serán los fijados por la orden judicial.
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Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas
Oficina Asesora de Comunicaciones, Bogotá 5 de octubre de 2022