Tener conocimiento de la ocurrencia del asentamiento irregular en el cual, posiblemente, existan víctimas de desplazamiento forzado.
Una vez recibida la solicitud, la Unidad para las Víctimas pondrá en conocimiento a la autoridad administrativa o judicial sobre la manera y el alcance en la que se llevará a cabo el acompañamiento y las acciones en el marco de un proceso de desalojo de víctimas de desplazamiento forzado.
Dichas acciones son:
• Acompañar la diligencia del censo.
• Orientar a las autoridades respecto a las variables que deben tener en cuenta al momento de la construcción de los datos que se consultarán en el censo.
• Informar sobre el formato de solicitudes para cruces de información.
Para descargarlo, haga clic: www.unidadvictimas.gov.co/es/formato-solicitud-de-cruces-v2/38064
• Anexar otros datos al formato como departamento de residencia, municipio de residencia, teléfono de contacto y pertenencia étnica.
• La autoridad administrativa o judicial deberá entregar a la dirección territorial de la Unidad el censo de forma clara y completa.
La Unidad verificará que la información consignada por la autoridad administrativa o judicial se encuentre diligenciada conforme a los parámetros antes establecidos. De lo contrario, deberá coordinar y orientar a la entidad territorial para que se subsanen los datos y sean remitido nuevamente.
Formalizada la entrega del censo, la Unidad para las Víctimas iniciará el trámite de cruces y validaciones de datos conforme a los procedimientos indicados en la Resolución 2432 de 2022.
Los resultados de la validación del censo se entregarán a la autoridad solicitante a través del canal donde se generó la solicitud