Escudo de Colombia y texto de la Unidad para las Víctimas

Hasta el 31 de marzo estará abierta la inscripción para sujetos de reparación colectiva que conformen mesas de víctimas

Por primera vez este año se elegirán representantes de los sujetos de reparación colectiva en la Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas.

Los comités de impulso de los Sujetos de Reparación Colectiva (SRC) podrán inscribir sus representantes para conformar las mesas de participación efectiva de las víctimas en los niveles municipal, distrital, departamental y nacional hasta el 31 de marzo. Esta elección se dará para el periodo 2021-2023. 

Este proceso, ratificado en el nuevo Protocolo de Participación (resolución 1668 del 30 de diciembre de 2020), está previsto para llevarse a cabo ante las personerías de todos los municipios del país durante los primeros 90 días del año. 

Los requisitos para la inscripción de sujetos de reparación colectiva son: 

1. Documento de identidad del representante legal o de quien realizó la declaración administrativa en representación del SRC. 

2. Los SRC en fase de identificación o aislamiento sin conformar el comité de impulso deben presentar un acta en la que conste la voluntariedad para su inscripción. 

3. Los sujetos de reparación colectiva en las fases de alistamiento y que han conformado el comité de impulso, o están en proceso, deben presentar el acta del comité en la que conste la voluntariedad para su inscripción. 

4. Al estar inscrito, el SRC deberá postular a su candidato para integrar la mesa de participación. 

Los miembros de sujetos de reparación colectiva que aspiren a ser representados en las mesas de participación deben cumplir con los siguientes requisitos. 

– Ser parte de un SRC de comunidades campesinas o barriales u organizaciones o grupos incluidos en Registro Único de Víctimas (RUV), cuyo Plan Integral de Reparación Colectiva sea aprobado en el marco del Comité Territorial de Justicia Transicional. 

– Ser elegido por parte del comité de impulso como delegado a representar el SRC o ser parte de una organización o grupo de impacto nacional; esta delegación debe constar en un acta. 

– Entregar acta de comité o del sujeto de reparación colectiva firmada por los integrantes de la SRC en la asamblea. 

Las alcaldías y gobernaciones del país deben adelantar las acciones correspondientes para garantizar la participación en el proceso de elección e instalación de las mesas, bajo los criterios de coordinación concurrencia y subsidiaridad (circular 00038 del 31 de diciembre de 2020). 

La articulación entre las entidades territoriales y la Unidad para las Víctimas hará posible que estos espacios de participación e interlocución continúen siendo esenciales para la incidencia de las víctimas. 

(Fin/JFG/COG)

 

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