El 8 de enero de 2008 la vida mía cambió y salí de la burbuja en la que vivía con mi esposo, cuatro hijos y una nieta. Ese día me obligaron a entrar a un mundo que ignoré por 48 años, yo vivía en un país que llevaba más de 50 años en una guerra absurda, donde violaban a las mujeres, a la niñas y a los adolescentes, donde había desaparición forzada, tortura, genocidios, desplazamientos y reclutamiento de menores. Ese mundo tocó a mi puerta y lo hizo con el ser más débil, mi hijo Fair Leonardo.
“Entre los lugares estaba medicina legal, pero yo al comienzo no aceptaba ir porque no concebía pensar que mi hijo estuviera muerto.”
En esta sección usted encontrará toda la información necesaria para saber si de acuerdo a la ley 1448 de 2011 usted se puede considerar víctima del conflicto armado colombiano, qué se entiende por participación efectiva de las víctimas, por qué es importante que las victimas se expresen y participen, en qué momento esa participación se hace efectiva, que son las mesas de participación y como participar como víctima si se está en el exterior.
Cada cuadro cuenta con una ayuda sonora para su facilidad.
¿Cuándo se hace efectiva la participación?
La participación se hace efectiva cuando…
Las víctimas tienen acceso a la información y transferencia de la misma.
Se hace entrega de información oportuna, clara y comprensible a las víctimas.
Las observaciones y propuestas de las Mesas de Participación de Víctimas se reciben, tramitan y responden de manera sustentada.
Se conforman y mantienen funcionando de manera adecuada los espacios de participación.
Se garantiza a las víctimas las condiciones necesarias para intervenir en las decisiones que se tomen frente a las políticas de atención y reparación integral a las víctimas.
Se suministra el apoyo logístico para el funcionamiento de las Mesas de Participación, de conformidad con lo establecido en el Protocolo de Participación.
Se brinda la capacitación necesaria para el fortalecimiento y cualificación de las víctimas.
Se apoyan los procesos organizativos para generar una participación ordenada y organizada de las víctimas.
Se actúa con respeto y se apoya la autonomía de las víctimas y sus formas organizativas.
¿Qué son las mesas de participación de víctimas?
Son los espacios temáticos de participación efectiva de las víctimas, destinados para la discusión, interlocución, retroalimentación, capacitación y seguimiento de las disposiciones contenidas en la Ley 1448 del 2011.
Las mesas de participación de víctimas están conformadas por las organizaciones de víctimas (OV) y las organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas (ODV), de los niveles municipales, departamentales y nacional. Allí, las víctimas pueden incidir en la elaboración de planes de acción territorial (PAT) para la atención y reparación integral de las víctimas.
Estas mesas funcionan según el Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado, adoptado el 10 de mayo de 2013, que contiene el conjunto de reglas con base en las cuales la participación se lleva a cabo.
Las mesas de participación están diseñadas para ser lo más incluyentes posibles. A finales de 2013, en un ejercicio democrático sin precedentes en el país, las propias víctimas eligieron a sus representantes en la Mesa Nacional de Participación, teniendo en cuenta los diversos hechos victimizantes y enfoques diferenciales.
¿Debo pertenecer a alguna organización para participar?
No es necesario. Las víctimas no organizadas tendrán derecho a la participación efectiva, haciendo conocer sus observaciones, propuestas y opiniones, a través de intervenciones o escritos dirigidos a las Mesas de Participación.
En el caso de que se encuentren en el exterior, pueden enviar sus propuestas a través de este sitio web directamente a las entidades del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
Todas las instancias de decisión deben dar a conocer sus decisiones y habilitar mecanismos de publicación que faciliten que las víctimas que no hacen parte de ninguna forma organizativa, que decidieron no hacer parte de las Mesas de Participación o que presentan mayores dificultades para hacer parte de los escenarios de la toma de decisiones conozcan las decisiones adoptadas.
¿Puedo participar si vivo fuera de Colombia?
Sí. Todas las víctimas del conflicto armado tienen derecho a presentar sus propuestas, sin importar que ahora residan fuera del país.
Los connacionales víctimas en el exterior son reconocidos por la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras y pueden enviar sus propuestas a través de este sitio web directamente a las entidades del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
Si usted es víctima del conflicto armado, vive fuera de Colombia y desea participar de manera incidente con su opinion sobre los temas de la politica publica, haga click aquí.
La ley 1448 de 2011 dicta medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno, que tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas de las violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de derechos humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno.
Si es víctima del conflicto armado colombiano, ¡debes tener en cuenta para participar por este mini sitio!
Por primera vez en la historia de Colombia, todas las víctimas del conflicto armado pueden exponer sus propuestas e incidir en la elaboración de políticas públicas relacionadas con su atención, asistencia y reparación.
Desde que se aprobó la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras (Ley 1448 de 2011), las personas que se hayan visto afectadas por el conflicto disponen de un espacio oficial para que su voz sea escuchada y tenida en cuenta.
Por eso, existen mesas de participación municipales, departamentales, distrital y nacional, donde las y los representantes de las víctimas elegidos democráticamente se reúnen de manera periódica para debatir sobre propuestas relacionadas con una mejor implementación de esta ley. Si usted o alguno de sus familiares reside en Colombia, puede hacer llegar su propuesta a través de los representantes elegidos en las mesas de participación.
Si usted reside fuera de Colombia, a través de este minisite puede participar por medios de foros de política publica con las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas quienes tienen la obligación de facilitar una respuesta con respecto a su participación en estos foros.
Recuerde que esta plataforma está dedicada a la participación por medio de foros para victimas no organizadas y connacionales para mejorar la atención, asistencia y reparación integral a las víctimas. Para el envío de peticiones, quejas o reclamos, la Unidad para las Víctimas ha dispuesto otras plataformas. Si desea enviar su propuesta y aún no está incluido en el Registro Único de Víctimas, puede consultar cómo solicitar su inscripción desde Colombia o el exterior.
Las víctimas del conflicto armado tienen derecho a participar en la elaboración de política pública que les afecte… pertenezcan a una organización o no, residan en Colombia o fuera del país, vivan en una pequeña vereda o una gran ciudad.
La participación de las víctimas se debe garantizar de manera integral y, para que sea efectiva y significativa, el Estado debe respetar, proteger, garantizar y promover este derecho.
Videos de participación
Para ver todos los videos ir al menú de la parte superior izquierda y desplegar el contenido
La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas invita cordialmente a toda la población víctima incluida en el Registro Único de Víctimas (RUV), o destinatarios de sentencias de la Ley de Justicia y Paz, a actualizar sus datos para continuar con los procesos de asistencia, atención y reparación integral de una manera óptima. Si tiene dudas o necesita más información, escríbanos al correo rni@unidadvictimas.gov.co
Para iniciar la actualización de datos, dé clic en la imagen
Si desea conocer más acerca de la aplicación de la Ley 1448 de 2011 para connacionales víctimas en el exterior, visite el siguiente enlace Orientaciones
Las víctimas del conflicto armado, reconocidas como tales por la Ley 1448 de 2011, tienen derecho a la reparación integral, sin importar si residen en Colombia o en el exterior.
Si usted es víctima del conflicto armado en Colombia, y se encuentra fuera del territorio nacional, puede presentarse ante el Consulado de Colombia en el país donde se encuentre (o el del país más cercano que cuente con uno). Allí, el funcionario responsable le realizará una serie de preguntas por medio del Formulario Único de Declaración (FUD). Cuéntele al funcionario que lo atienda todo lo que le pasó a usted, a su familia o a su comunidad. Cuanto más completa, clara y precisa sea la información, más exacta será la valoración del caso por parte de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. Aunque no está obligado a ello, si posee documentos que den cuenta del hecho victimizante, puede anexarlos o mencionar la fuente donde fueron tomados.
En este material pedagógico encontrará información sobre en qué casos tiene derecho a ser reconocido o reconocida como víctima y cuál es el procedimiento para acceder a la atención y reparación integral.
Para mayor información y orientación, comuníquese con la línea (571) 4261111, el horario de atención en el Centro de contacto para la orientación e información al ciudadano es de lunes a viernes desde las 7:00 am hasta las 9:00 pm, y los días sábado de 7:00 am hasta las 5:00pm, o por chat o video chat, de 6:00 am a 10:00 pm (hora de Colombia) ingresando a través de la página web de la Unidad: www.unidadvictimas.gov.co