Escudo de Colombia y texto de la Unidad para las Víctimas

Víctimas de secuestro de las Farc podrán acreditarse en centros Regionales de Atención de la Unidad para las Víctimas

Así lo dispuso la Sala de Reconocimiento de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y precisó que también las víctimas se pueden acreditar en su sede de Bogotá, en la carrera 7ª número 63-44.

En las instalaciones de la JEP en Bogotá y en los Centros Regionales de Atención (CRAV) de la Unidad para las Víctimas, todas las personas que se consideren víctimas de retención ilegal por parte de las Farc podrán acercarse y acreditarse, para que sean tenidas en cuenta en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

De acuerdo con un edicto de la Sala de Reconocimiento de Verdad, Justicia y Reparación de la JEP, todas las víctimas de secuestro por parte del exgrupo guerrillero (FARC), pueden acreditarse los dias 23 y 30 de julio en las instalaciones de la JEP en Bogotá (Carrera 7 # 63 – 44) y el 5 de agosto en los Centros Regionales de Atención a Víctimas de Medellín, Villavicencio, Florencia, Cartagena, Ibagué, Neiva, Cúcuta, Pasto, Apartadó, Cali, Valledupar, Sincelejo, Popayán y Mocoa.

Según el Auto que ordenó el edicto, si bien, la Sala de Reconocimiento de la JEP ha recibido solicitudes de organizaciones de la sociedad civil y de algunas víctimas para acreditarse en este caso, también reconoce que existen muchas otras personas afectadas que no han ejercido su derecho de acudir a esta jurisdicción.

La convocatoria dispone que en caso de que el ciudadano tenga voluntad de acreditarse como víctima en el marco del Caso No. 01, debe manifestarlo mediante el diligenciamiento del Formulario en línea de Solicitud de Acreditación como víctima dentro del Caso No. 01.

Para más información: https://www.jep.gov.co/Sala-de-Prensa/Paginas/la-jep-invita-a-las-victimas-de-secuestro-de-las-farc-ep-a-acreditarse-en-el-caso-01.aspx

El siguiente es el edicto completo de Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP:

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas

La Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la Jurisdicción Especial para la Paz (Bogotá D.C.), en los términos del artículo 72 de la Ley 1922 de 2018 en concordancia con el artículo 8 de la Ley 1564 de 2012, el parágrafo 2 del artículo 3 del Decreto 3011 de 2013, EMPLAZA por el término de diez (10) días hábiles, a las personas que podrían ser consideradas víctimas de secuestro por parte de las extintas FARC-Ep, informándoles sobre su derecho a acreditarse en el Caso No. 01 de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la Jurisdicción Especial para la Paz, abierto a partir del Informe No. 2 presentado por la Fiscalía General de la Nación, denominado “Retención ilegal de personas por parte de las Farc-EP”, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la Ley 1922 de 2018.

Para tal efecto, en caso que sea su voluntad acreditarse como víctimas en el marco del Caso No. 01, deben manifestarlo mediante el diligenciamiento del Formulario en línea de Solicitud de Acreditación como víctima dentro del Caso No. 001 – Retención ilegal de personas por parte de las FARC – Ep ante la Jurisdicción Especial para la Paz, disponible en la página web de la Jurisdicción Especial para la Paz (www.jep.gov.co), al cual deberá acompañar los documentos de soporte allí indicados. Las víctimas interesadas también podrán, acercarse a las instalaciones de la JEP (Carrera 7 # 63 – 44, Bogotá D.C) o entregar el Formulario a los enlaces territoriales y duplas psicojurídicas de la JEP los días 23 y 30 de julio y el 5 de agosto de 2019 en los Centros Regionales de Atención a Víctimas (CRAV) de las siguientes ciudades: Medellín, Villavicencio, Florencia, Cartagena, Ibagué, Neiva, Cúcuta, Pasto, Apartadó, Cali, Valledupar, Sincelejo, Popayán y Mocoa.

En caso de ausencia de manifestación de voluntad para acreditarse por parte de las víctimas de secuestro indeterminadas, se solicita a la Representante del Ministerio Público proceda a asumir su representación de acuerdo a su competencia.

Este emplazamiento se realiza por el término de diez (10) días hábiles desde el día 17 de julio de 2019 hasta el 30 de julio del mismo año, y desde el día 14 de agosto de 2019 hasta el 28 de agosto del mismo año.

Se publicará en los diarios El Tiempo y Q’Hubo así como (i) desde el día 17 de julio de 2019 hasta el 30 de julio del mismo año, en las Salas del Tribunal de Justicia y Paz de los Tribunales de Distrito Judicial,  en las instalaciones de la Procuraduría y Defensoría del Pueblo a nivel nacional, en las carteleras de la Gobernaciones, en las Secretarías Departamentales de Paz, en los Centros Regionales de Atención a Víctimas (CRAV), en las seccionales del Consejo Superior de la Judicatura, en las Procuradurías regionales y provinciales y en las personerías municipales de los siguientes municipios Medellín, Villavicencio, Florencia, Cartagena, Ibagué, Neiva, Cúcuta, Pasto, Apartadó, Cali, Valledupar, Sincelejo, Popayán y Mocoa; y (ii) desde el día 14 de agosto de 2019 hasta el 28 de agosto del mismo año en las mismas instituciones indicadas para el primer edicto y, en las alcaldías y personerías municipales. Asimismo, en la página web de la Jurisdicción Especial para la Paz y en su Secretaría General Judicial.

Delia Magally Morales Vallecilla
Secretaria Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas

(Fin/AMA/LMY/DFM)

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