Escudo de Colombia y texto de la Unidad para las Víctimas

Estrategia superación del ECI

¿Qué tenemos?

Las Falencias son carencias y/o vacíos protuberantes de la política pública que involucran entre otros, la incapacidad institucional para atender la población desplazada de manera eficaz, imposibilitando la implementación de los componentes y medidas dispuestos para atender la política, lo que en últimas se constituye en una barrera para tener un impacto positivo en  el goce efectivo de derechos.

Las órdenes. Mandatos judiciales que son fuentes de obligación para aquel a quien se dirigen. Su inobservancia activa las potestades sancionatorias  del juez que en materia de tutela se traducen en el incidente de desacato.
RECUERDE! Los tres son aspectos relevantes para el ECI, y han de constituir la base de planeación de la superación del mismo. Los tres han de ir conjugados, pues la simple satisfacción de uno de ellos, no implica el avance en las condiciones con fundamento en los cuales se decretó el Estado de Cosas inconstitucionales frente al desplazamiento forzado.

 

 

¿Qué hemos logrado?

 

Desde la política pública


Luego de más de una década desde la declaración del Estado de Cosas Inconstitucional en materia de desplazamiento forzado, se puede afirmar que el país y la política gubernamental muestran una situación diferente. Las condiciones que dieron lugar a la declaración de dicho estado han mejorado notoria y progresivamente. La realidad de la población desplazada en el país se ha transformado gracias a los avances institucionales y normativos.


Sin  la Ley de Víctimas, sus antecedentes y autos de seguimiento este escenario  habría sido impensable. El objetivo de la Corte Constitucional, de movilizar la política pública hacia la protección y garantía de los derechos de la población en situación de desplazamiento, se ha convertido en un propósito nacional, que hoy el Gobierno está liderando.

 

El Gobierno asumió este reto como propio y hoy Colombia enfrenta de manera colectiva –y con grandes posibilidades de éxito– no solo el desafío de la superación del Estado de Cosas Inconstitucional, sino el de la construcción de una paz estable y duradera. La prioridad que se ha dado a la política de atención, asistencia y reparación integral a víctimas confirma nuestro propósito decidido e irreversible de garantizar sus derechos, aun en medio del conflicto armado.

 

Hoy las víctimas de desplazamiento forzado son visibles para el Estado y la sociedad. El Gobierno Nacional las reconoce y avanza en la implementación de las medidas que garanticen la restitución y respeto de sus derechos. Hoy las víctimas no solo participan de forma directa en el diseño de la política pública sino que están en el centro de las negociaciones de terminación del conflicto, proceso de paz que se está llevando a cabo en La Habana.

 

Los ajustes que hemos realizado a la política han pasado rápidamente de la adecuación institucional a la materialización de resultados. Ello nos permite solicitar a la Corte Constitucional el reconocimiento de los avances y la superación de algunos componentes sobre los cuales se declaró el Estado de Cosas Inconstitucional.

 

Balance General del ECI

 

La DGI hizo un balance de la política pública a partir de los autos emitidos por la Corte Constitucional, clasificando número de autos, órdenes y falencias, para ello construyó una matriz  denominada la MUI-ECI.

 

Una matriz que contiene la consolidación del  análisis  completo de todos los pronunciamientos de la Corte Constitucional en el proceso de seguimiento de la sentencia T-025 de 2004,

El análisis del ECI se hizo por componentes de la política pública, con un enfoque diferencial, en la cual se encuentran todas las entidades nacionales vinculadas al ECI, contando con los resultados de la encuesta de Goce Efectivo de Derechos. Dicha matriz ha servido para establecer que desde la expedición de la T-025 de 2004 este alto tribunal ha emitido aproximadamente un total de 346 autos y 1484 órdenes y ha señalado 488 falencias de la política pública de atención a la población desplazada.

De ese universo de autos, realmente sólo 305 autos, el 21% son órdenes estructurales que sugieren ajustes en la política pública, el resto son órdenes de trámite que han sido cumplidas.

Dicho ejercicio además permitió adelantar un proceso de categorización  en 28 temas de política pública, sobre los cuales la  Corte Constitucional había realizado seguimiento.

Categorización que realizó, teniendo en cuenta:

La superación o avances en la corrección de las falencias estructurales identificadas por la Corte Constitucional en los diferentes autos de seguimiento.

Análisis sobre la comparabilidad de las mediciones de los Indicadores de  Goce Efectivo de Derechos de la población en situación de desplazamiento de 2010 y 2014 y que en efecto sea verificable para un alto porcentaje de la población el goce del derecho.

¿Qué se logró?

 

La agrupación de los acuerdos con el nivel de avance en relación con la SUP-ECI a través de 4 categorías


NOTA: Las categorías integraron: los derechos de aplicación inmediata, los derechos sociales fundamentales, los derechos asociados a la estabilización socioeconómica y los derechos a la reparación integral, Priorizando los derechos a la subsistencia mínima y los de aplicación inmediata, y garantiza la implementación gradual y progresiva de otros derechos.

1. Primera categoría: Componentes sobre los cuales se han superado las condiciones que dieron lugar a la declaratoria del Estado de Cosas Inconstitucional.  Incorpora los derechos sociales fundamentales en los cuales se evidenció que un alto porcentaje de la población en situación de desplazamiento goza efectivamente de estos derechos.

9 componentes con solicitud de SUP-ECI

Presupuesto, Capacidad Institucional, Coordinación Nación-Territorio, Registro, Participación y Sistemas de Información, Salud, Educación, Alimentación [Frecuencia y Diversidad]

2. La segunda categoría: componentes sobre los cuales se concluye que existen avances significativos y una mejoría  razonable en la garantía del goce efectivo de derechos.

Esta categoría está conformada POR los derechos de aplicación inmediata, el derecho social fundamental a la seguridad alimentaria y los derechos asociados a la estabilización socioeconómica.

10 componentes con solicitud se declare avances relacionados con la superación de falencias estructurales y se reconozca la tendencia positiva en la garantía del goce efectivo de derechos.

(Protección, Prevención, Vivienda Urbana, Verdad, Restitución de Tierras, Ayuda Humanitaria, Retornos y Reubicaciones, Generación de Ingresos,  Identificación, Alimentación [Seguridad Alimentaria]).

3. La tercera categoría: corresponde a los componentes sobre los cuales el Gobierno Nacional es consciente que requiere concentrar mayores esfuerzos en las acciones tendientes a superar falencias  estructurales para generar un mayor impacto en el goce efectivo de derechos. Entre esta categoría se encuentra: el derecho a la reunificación familiar; el derecho a la vivienda rural, y los derechos a la justicia y protección de tierras.

5 componentes de enfoque diferencial en los cuales se ha solicitado se reconozca que el Gobierno Nacional ha incorporado y aplicado los enfoques diferenciales correspondientes a mujeres, niños, niñas y adolescentes y personas en situación de discapacidad en la política pública de atención a la población desplazada.

(Niños, Niñas y Adolescentes, Mujeres y Género, Afrodescendientes, Indígenas y Discapacidad).



4. Cuarta categoría: de avances en la superación del Estado de Cosas Inconstitucional

4 componentes con solicitud se reconozca que el Gobierno desarrolla esfuerzos para la Superación del Estado de Cosas Inconstitucional. (Vivienda Rural, Protección de Tierras, Justicia y Reunificación Familiar).

La construcción de la MUI- ECI

 

Qué implica la SUP-ECI

 

La demostración del avance sostenible del goce efectivo de los derechos de la población desplazada; La prueba de la superación de las falencias estructurales de la policita pública de atención de dicha población; El cumplimiento de las órdenes estructurales proferidas por la Corte en la Sentencia T-025 de 2004 y sus autos de seguimiento.

Pronunciamiento oficial de la Corte de la superación parcial y progresiva de: el avance en el goce efectivo de derechos; la superación de las falencias estructurales, y del cumplimiento de las órdenes estructurales.

 

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