Escudo de Colombia y texto de la Unidad para las Víctimas

La Unidad para las Víctimas reconoce las particularidades de las personas LGBTI, desde la toma de la declaración

Desde el 2012, el Registro Único de Víctimas (RUV) permite identificar a las personas LGBTI con las variables sexo, orientación sexual e identidad de género, que reconocen sus particularidades frente a la asistencia, atención y reparación integral.

Las declaraciones que realice una víctima del conflicto, de cualquier hecho violento y de hechos ocurridos en el marco del conflicto armado a partir del 1 de enero de 1985, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 1448, deben realizarse ante el Ministerio Público (personerías, Defensoría del Pueblo o Procuraduría) o los consulados, en el caso de las víctimas que se encuentran en el exterior; esto incluye los enfoques diferenciales y a las personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas.

La Dirección de Registro y Gestión de la Información de la Unidad para las Víctimas capacita al Ministerio Público en este proceso, como lo señala el director del área, Emilio Alberto Hernández: “Lo que hacemos es capacitar al Ministerio Público para una adecuada atención a la población. No existe una ruta diferenciada, es la que establece la Ley 1448 en los artículos 155 y 156”.

“Los aspectos relacionados con el sexo e identidad del deponente, parten del autorreconocimiento, de lo que la víctima le dice al Ministerio Público, en la narración de hechos en su declaración”, indicó Hernández. “Si esto no coincide posteriormente a la toma de declaración, la víctima puede acercarse e iniciar un proceso de novedad en el registro”, agregó.

Si una víctima con orientación sexual o identidad de género diversa, quiere realizar esa novedad en su Registro, con respecto al cambio de nombre o sexo y otros aspectos como actualización, división, integración de un núcleo familiar, entre otros, puede acercarse a cualquiera de los canales de atención presenciales y/o virtuales de los que dispone la Unidad para las Víctimas y manifestarlo de manera libre y voluntaria.

Para hacer la declaración solo se necesita el documento de identidad. Sin embargo, para poder realizar una novedad ante el registro en el caso de cambio sexo o nombre, se requiere la copia de la escritura pública donde estipule el cambio y el documento de identidad actual con el que cuenta la víctima.

Cambio de sexo

El Decreto 1227 de 2015, reglamenta el trámite relacionado para corregir el componente sexo en el Registro del Estado Civil. De esta manera, el artículo 2.2.6.12.4.4 determina que debe presentarse una solicitud por escrito que contenga designación del notario a quien se dirija, nombre y cédula de la persona solicitante.

De igual manera, en el artículo 2.2.6.12.4.5 se estipula la documentación para presentar ante el notario:

1. Copia del registro civil de nacimiento.

2. Copia simple de la cédula de ciudadanía.

3. Declaración realizada bajo la gravedad de juramento. En esta declaración, la persona debe indicar su voluntad de realizar la corrección de la casilla del componente sexo en el Registro del Estado Civil de Nacimiento.

Una vez radicada la petición, el notario expedirá una escritura pública a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.

Cambio de nombre

Este procedimiento está contemplado en el artículo 6 del Decreto 999 de 1988, en el que se subraya que, “El propio inscrito podrá disponer, por una sola vez, mediante escritura pública, la modificación del registro, para sustituir, rectificar, corregir o adicionar su nombre, todo con el fin de fijar su identidad persona”.

Los documentos para el trámite ante la notaría o consulado (en caso de que esté fuera del país) son: la fotocopia de la cédula, la copia auténtica del registro civil de nacimiento y la solicitud escrita de la modificación del nombre.

Una vez se suscriba la escritura pública, en una oficina de la Registraduría Nacional, puede modificar la cédula.

Nota: todos los trámites ante una notaría generan un costo por sus servicios, establecido por la Superintendencia de Notariado y Registro. Los trámites ante la Registraduría Nacional del Estado Cilvil también tienen costo. Para mayor información, puede consultar www.legalapp.gov.co del Ministerio de Justicia.

(Fin/AVA/LMY)

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