Escudo de Colombia y texto de la Unidad para las Víctimas

Llegaron a 3.2 millones las solicitudes atendidas por la Unidad durante la contingencia

En su balance semanal, la Unidad también reportó el pago de más de 250.000 giros de atención humanitaria y cerca de 62.000 indemnizaciones.

En atención al Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, decretado en todo el territorio nacional por el presidente de la República, mediante Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, y a las diferentes medidas sanitarias adoptadas recientemente en relación con la COVID-19, la Unidad para las Víctimas ha adoptado acciones encaminadas a garantizar la atención, asistencia y reparación a los sobrevivientes del conflicto.

Desde el 17 de marzo hasta 22 de mayo de 2020, la entidad ha recibido 3.235.303 solicitudes de 1.162.751 víctimas mediante los canales de atención telefónico, virtual y escrito.

De las solicitudes realizadas por las víctimas 437.310 se relacionan con temas generales de Asistencia Humanitaria, 522.786 con temas de reparación, 460.388 novedades en el registro administrativo y finalmente otras solicitudes 1.715.694.  En ocasiones, una misma persona puede realizar varias solicitudes a través de los diferentes canales de atención.

Indemnizaciones y Atención Humanitaria

La Unidad para las Víctimas también informó que, entre el 17 de marzo y el 22 de mayo, realizó giros de Atención Humanitaria* a 253.415 hogares víctimas de desplazamiento forzado por valor de $158.937.274.000.

A la misma fecha, la entidad entregó 61.803 indemnizaciones* por un valor de $472.760.127.190. Estas indemnizaciones administrativas han beneficiado a las personas que “cumplen con los requisitos para obtener esta medida de reparación y presentan situaciones de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad por edad (mayores de 74 años), por discapacidad o enfermedades huérfanas, ruinosas, catastróficas o de alto costo”.

Ayuda Humanitaria Inmediata*

Con corte al 22 de mayo de 2020, la entidad realizó entregas de Ayuda Humanitaria Inmediata en apoyo subsidiario a las entidades territoriales por el mecanismo de montos en dinero* a 13 departamentos, 27 municipios, 178 hogares por un valor de $203.562.504.

Dentro de la información reportada se encuentran apoyadas familias afro (7 hogares por un monto de $7.759.781) e indígenas (6 hogares por un monto de $8.764.864).

De igual forma, la entidad realizó entregas de Ayuda Humanitaria Inmediata en apoyo subsidiario a las entidades territoriales por el mecanismo de Especie* a 4 departamentos, 12 municipios, 2.503 hogares por un monto de $ 2.374.299.615.

Dentro de la información reportada se encuentran apoyadas familias afro (1.307 hogares por un monto de $1.192.786.733) e indígenas (1.196 hogares por un monto de $1.181.512.882).

Desde el 17 de marzo han sido entregados 383 giros de ayuda humanitaria a víctimas de otros hechos de victimización por un valor de $662.302.349.

Canales de atención

Con el fin de garantizar la continuidad en la atención a las víctimas, la Unidad ha fortalecido los canales electrónicos, telefónicos y virtuales. El 100 % del centro de llamadas fue instalado desde la casa de cada uno de los orientadores para no suspender la atención que brinda la entidad.

Los canales son: las líneas 018000 911119 y en Bogotá 426 1111, el servicio de buzón y consulta telefónica, chat bot, mensaje de texto al 87305, correo electrónico unidadenlinea@unidadvictimas.gov.co y chat web en la página www.unidadvictimas.gov.co.

Todos los servicios funcionan de lunes a viernes de 7:00 a. m. a 9:00 p. m. y los sábados de 7:00 a. m. a 5:00 p. m.

(Fin/DFM/LMY)

*La atención humanitaria es la medida asistencial prevista en los artículos 62, 64 y 65 de la Ley 1448 de 2011, y un derecho que tienen las personas y los hogares víctimas del desplazamiento forzado, dirigido a mitigar o suplir temporalmente las carencias en el derecho a la subsistencia mínima derivadas del desplazamiento forzado. 

 * Indemnización: Dependiendo del hecho sufrido, las víctimas recibirán una compensación económica por los daños sufridos, a título de indemnización administrativa.

 * Ayuda Humanitaria Inmediata: Es aquella que se entrega por parte de la entidad territorial (alcaldía) receptora de población víctima de desplazamiento, desde el momento en que se rinde la declaración por parte de la víctima, hasta la inclusión en el Registro Único de Víctimas; y está dirigida a garantizar los componentes de alimentación, artículos de aseo, manejo de abastecimientos, utensilios de cocina y alojamiento transitorio.

 * Apoyo subsidiario a las entidades territoriales por el mecanismo de montos en dinero: consiste en la entrega de dinero por concepto de Ayuda Humanitaria Inmediata que se realiza directamente a los hogares víctimas mediante operador bancario o no bancario, hasta un máximo de techo presupuestal por entidad territorial definido en el estudio técnico.

 * Apoyo subsidiario a las entidades territoriales por el mecanismo de Especie: consiste en la entrega de Ayuda Humanitaria Inmediata en especie con los componentes de alimentación, artículos de aseo, artículos de cocina y elementos de alojamiento, teniendo en cuenta las tipologías previstas en la Resolución 271 de 2014, que son administrados por las entidades territoriales quienes otorgan dicha ayuda a los hogares que cumplan con los criterios para el acceso.

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