Escudo de Colombia y texto de la Unidad para las Víctimas

La Unidad responde al Tribunal Superior de Cundinamarca sobre compromisos con víctimas de hacienda Veracruz en Guaduas

La entidad precisó que una vez el municipio realice la caracterización de la población asentada en la propiedad seguirá con su asistencia integral.

A través de la Dirección Territorial Central, la entidad aclaró el artículo 3 del fallo de segunda instancia del Tribunal Superior de Cundinamarca sobre ese predio, en el que se exhortó a la Unidad para las Víctimas verificar si 12 de los accionantes se encuentran incluidos en el Registro Único de Víctimas, si ya fueron beneficiarios de atención humanitaria de emergencia o de transición o si ya se les inició el Plan de Asistencia, Atención y Reparación Integral de las Víctimas (PAARI).     

   

El referido artículo del fallo también advierte que, si no ha ocurrido nada de lo anteriormente mencionado con las 12 familias que se encuentran asentadas en la propiedad, la Unidad las debe asesorar para que accedan a las distintas medidas de atención y reparación que requieran.     

Durante una sesión, María José Dangond, directora Territorial Central, precisó que desde septiembre de 2020 la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas dio respuesta al Tribunal Superior de Cundinamarca y procedió a radicarla electrónicamente.     

“El compromiso de la UARIV es que, una vez el municipio allegue la caracterización de las familias asentadas en el citado predio, realizaremos con la Red Nacional de Información el respectivo cruce de información con el fin de verificar cuántas de estas familias son víctimas del conflicto; cuántas de ellas han recibido Asistencia Humanitaria Inmediata y cuántas indemnización, y así dar respuesta inmediata tanto a la Comisión de Seguimiento como a la Administración”, dijo la funcionaria.     

La Unidad recordó que la respuesta de verificación sobre la situación de las familias del predio Veracruz de Guaduas fue radicada el 31 de mayo de 2019, atendiendo lo requerido por el Tribunal y en ella se aporta el estado de inclusión o no de cada accionante y la dirección registrada ante la entidad de quienes se encontraban incluidos.        

Cabe destacar que en dicha respuesta se relacionan las personas que no acreditan su inscripción en el Registro Único de Víctimas por no haber rendido alguna declaración ante las oficinas del Ministerio Público. De igual manera, aparecen las personas que, pese a que rindieron declaraciones, luego del proceso de valoración, se determinó su no inclusión y también los que fueron incluidos. Se menciona el caso de una de las accionantes que aún se encuentra en proceso de valoración.      

 (FIN/AMA/DTC/COG)  

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