Las víctimas en el exterior serán priorizadas para el acceso a la indemnización administrativa
La Unidad para las Víctimas anunció que las víctimas del conflicto armado interno que se encuentran en el exterior accederán de manera prioritaria a la indemnización administrativa a la que pudieran tener derecho en el marco de la Ley 1448 de 2011 (Ley de Víctimas y Restitución de Tierras).

Según la directora de la Unidad para las Víctimas, Paula Gaviria Betancur, “con la Resolución 090 del 17 de febrero de 2015, el gobierno contribuye al goce efectivo de los derechos de las víctimas, en este caso de aquellas que dejaron Colombia, así se lo comunicamos a decenas de connacionales que atendieron las jornadas organizadas por la Unidad y la Cancillería en varios consulados, con motivo del 9 de abril, Día de la Memoria y Solidaridad con las Víctimas”.
La funcionaria también reconoció que existen retos en los que el gobierno sigue trabajando, “Queremos que los colombianos que se fueron del país por hechos relacionados directamente con el conflicto armado sepan que les cobija la Ley de Víctimas y se acerquen cada vez más a los consulados para presentar sus declaraciones”, afirmó.
A corte del 31 de marzo de 2015, la Unidad para las Víctimas había recibido 1.532 solicitudes de inscripción al Registro Único de Víctimas desde 36 países, de las que ya ha valorado el 90.9%. El 89.4% de las solicitudes se recibieron desde Canadá (264), Estados Unidos (261), España (221), Ecuador (216), Venezuela (187), Chile (79), Panamá (72) y Costa Rica (70). Esto ha permitido la inclusión de 3.700 personas en el registro, de las que el 51.4% son hombres; el 46.6% son mujeres y el 0.3 pertenecen a la comunidad LGTBI y el 1.4 son indígenas.
Los principales hechos victimizantes que sufrieron estas personas son desplazamiento forzado (42.6%), amenazas (32.4%) y homicidio (15.8%). Vale aclarar que en el caso de homicidio, existen víctimas directas (quienes sufrieron el daño en su integridad física) e indirectas (por ejemplo, familiares en primer grado). Además, en una declaración pueden relacionarse uno o más hechos y realizarse la inclusión por cada uno de ellos.
Es importante destacar que acceder a las medidas de reparación que establece la Ley de Víctimas no debería afectar la protección internacional otorgada por los Estados receptores, puesto que la Ley 1448 no constituye una medida de protección en sí misma.
“Junto con la Cancillería, estamos trabajando en reuniones bilaterales para explicarle a los Estados el alcance de la norma. Siempre recomendamos que las víctimas que cuenten con protección internacional consulten con su país de acogida cuáles son las implicaciones de acceder a los beneficios de la Ley 1448”, agregó Gaviria.
La decisión de priorizar a los connacionales víctimas en el exterior está enmarcada en las competencias que le fueron atribuidas a la Unidad y tiene como fin aplicar los principios de gradualidad, progresividad y sostenibilidad fiscal que guían la implementación de la ruta de atención, asistencia y reparación integral para las víctimas.
Para más información sobre la resolución, puede consultar: Resolución 00090 del 17 de febrero de 2015, mediante la cual se actualizan los criterios de priorización para el acceso de las víctimas a las medidas de reparación integral.