Escudo de Colombia y texto de la Unidad para las Víctimas

Paso a paso para el registro

1. Al momento de haber sufrido daños por hechos cometidos en el conflicto armado, usted debe dirigirse ante el Ministerio Público y declarar los hechos victimizantes por los cuales haya pasado junto a su núcleo familiar. Puede acercarse a la oficina municipal de la Personería, la Defensoría del Pueblo o la Procuraduría, quienes estarán siempre en la disposición de atender sus solicitudes.

2. Al momento de hacer la declaración ante el Ministerio Público, puede llevar los  documentos que ayuden a la comprobación de los hechos victimizantes, en caso de que los tenga en su poder. Debe tener en cuenta que son consideradas víctimas las personas que individual o colectivamente hayan sufrido los siguientes daños por hechos a partir del 1 de enero de 1985, como consecuencia del conflicto armado interno:

  • Abandono o despojo forzado de tierras
  • Acto terrorista/atentados/ combates/ enfrentamientos/hostigamientos
  • Amenaza
  • Delitos contra la libertad y la integridad sexual en desarrollo del conflicto armado
  • Desaparición forzada
  • Desplazamiento forzado
  • Homicidio masacre
  • Minas antipersonal, munición sin explotar, y artefacto explosivo improvisado
  • Secuestro
  • Tortura
  • Vinculación de niños, niñas y adolescentes a actividades relacionadas con grupos armados
  •  (Otros) lesiones personales físicas
  • (Otros) lesiones personales psicológicas

  • 3. Luego de haber relatado los hechos ante el Ministerio Público, su declaración será valorada por la Unidad para las Víctimas. Mientras ocurre este proceso que toma 60 días hábiles, la víctima tiene derecho a recibir atención humanitaria inmediata, a cargo de las entidades territoriales (alcaldía y/o gobernación departamental).

    4. Luego de emitida la decisión que ha tomado la Unidad para las Víctimas acerca de su declaración, la entidad genera una resolución de inclusión o no inclusión para ser entregada al declarante o un miembro de su núcleo familiar, el cual será citado de manera telefónica para que esta notificación se realice de manera personal.

    5. En caso de estar Incluido en el Registro Único de Víctimas, el funcionario de la Unidad que le haga entrega de su resolución, le explicará la ruta que debe seguir según sea su situación. La reparación a las víctimas implica no sólo una indemnización monetaria, sino un acompañamiento del Estado que garantice el goce efectivo de derechos en materia de educación, salud, vivienda, programas de empleo y generación de ingresos, entre otros, así como acciones para devolverles su dignidad, memoria, recuperar la verdad y crear las condiciones para que hechos como los que sufrieron no vuelvan a repetirse.

    6. Si la Unidad para las Víctimas le informa por medio de la resolución, que su inclusión en Registro Único de Víctimas, ha sido negada, usted podrá interponer un Recurso de Reposición el cual se interpone ante el funcionario de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que toma la decisión, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión. También podrá realizar una segunda acción que es una Apelación y se interpone ante el Director de la Unidad dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión que se tome frente al recurso de reposición.

    7. De no poderse realizar un contacto personal con el declarante o algún miembro de su núcleo familiar, se publicará un documento por  medio del cual cita al declarante en un lugar definido por la Unidad para las víctimas. Este documento estará en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días hábiles.

    8. Si pasados estos cinco (5) días hábiles la persona no se acerca para recibir su Notificación Personal, se realizará una Notificación por Aviso. Este es el documento que se remite al solicitante por correo certificado, mediante el cual se le indica que, al no haberse podido efectuar la Notificación Personal, se le hace entrega del Acto Administrativo que resuelve su solicitud de inclusión en el Registro Único de Victimas.

    9. Cuando se desconozca la información sobre el destinatario y/o la citación enviada haya sido devuelta por el operador de correspondencia, se notificará mediante  un Aviso Público, que se publicará en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días hábiles.  

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