Escudo de Colombia y texto de la Unidad para las Víctimas

Exclusiones

Da trámite a la actuación administrativa correspondiente, con el fin de revocar la inscripción en el Registro Único de Victimas de las personas que hayan ingresado de forma irregular o fraudulenta.

 

Inicia y da trámite a la actuación administrativa correspondiente, con el fin de Revocar la Inscripción en el Registro Único de Victimas – RUV – de las personas que hayan ingresado de forma irregular o fraudulenta, de conformidad con lo regulado en la Resolución 00822 del 10 de abril de 2018, que derogó la Resolución 00134 de 2017, en la cual, la Unidad atendiendo al contenido del artículo 24, numerales 6 y 9 y a los artículos 157, 198 y 199 de la Ley 1448 de 2011 de la Ley 1448 de 2011, antes referenciados, dispuso la competencia para iniciar estas actuaciones administrativas en cabeza de la Dirección de Registro y Gestión de la Información, sin perjuicio de la facultad legal que recae en la Oficina Asesora Jurídica, a través del Grupo de Defensa Judicial, de denunciar ante la autoridad competente todas aquellas conductas con presunción de delito a fin de que se adelanten las investigaciones penales a que haya lugar; garantizando así la aplicación de la sostenibilidad fiscal como criterio orientador de las actuaciones administrativas, la protección del erario y la fidelidad de la información contenida en el Registro.

 

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