Escudo de Colombia y texto de la Unidad para las Víctimas

Acompañando tu registro

 

1. Presentar la solicitud de inscripción al Registro Único de Víctimas

 
Para acceder al registro usted debe presentar una solicitud de inscripción ante la Personería Municipal, Procuraduría provincial o regional o Defensoría del Pueblo, más cercana.  

Si usted se considera víctima de hechos ocurridos a partir del 1 de junio de 1985 con ocasión al conflicto armado, esta información es para usted:  

  • Acérquese a la personería municipal, defensoría o procuraduría más cercana y manifieste su interés de presentar una declaración.
  • Suministre toda la información que el funcionario le pida y que corresponde a preguntas consignadas en el Formato Único de Declaración (FUD).
  • Suministre lo más claro posible sus datos de contacto o los datos de un miembro de su núcleo familiar; (teléfono y dirección de residencia), ya que esta información será necesaria para contactarlo con éxito en los trámites posteriores a su declaración.
  • Informe todos los hechos de los cuales se consideran víctimas usted y su grupo familiar. (Consulte aquí los hechos sobre los que podría declarar).
  • Relacione a todas las personas de su grupo familiar afectadas por los hechos que está declarando; inclusive las víctimas fallecidas o desaparecidas si hay lugar a ello.
  • Adjunte toda la documentación de identificación de su grupo familiar o aquella que soporte los hechos, en caso de tenerlos.
  • Adjunte toda la documentación que pueda soportar los hechos que está narrando, inclusive los documentos de identificación; solo si cuenta con ellos.
  • Verifique la información que quedó registrada en el formato de declaración y fírmela o registre su huella dactilar si no sabe firmar.
  •  

    TENGA EN CUENTA


    Si usted se considera víctima de hechos ocurridos entre el 1 de enero de 1985 y el 10 de junio del 2011, y no presentó su declaración antes del 10 de junio del 2015; aún puede hacerlo, informando el motivo por el cual no presentó la solicitud de la fecha mencionada.

    Si usted se considera víctima de hechos ocurridos a partir del 11 de junio de 2011 tiene dos años para declarar, contados a partir de la fecha de ocurrencia del hecho.

    IMPORTANTE


    Su declaración será valorada por la Unidad para las Víctimas, dentro de los 60 días hábiles siguientes al recibo de su declaración. Mientras este proceso ocurre, usted tiene derecho a recibir ayuda o atención humanitaria inmediata, según sea el caso; la cual está a cargo de las entidades territoriales (alcaldía y/o gobernación departamental).


    No entregar la información completa podría generar una devolución de su declaración y el procedimiento tardará más tiempo.

    Presentar su solicitud de inscripción es completamente GRATIS; el funcionario no podrá negarse a tomarla por ningún motivo.

    Presentar una declaración con información falsa le podría traer problemas legales.


    2. Conozca la respuesta de su solicitud


    Si usted presentó una declaración y aún no conoce la respuesta que dio la Unidad para las Víctimas, le contamos el procedimiento para entregar esa respuesta:

    1. Luego de emitida la decisión que ha tomado la Unidad para las Víctimas acerca de su declaración, la Unidad le contactará vía telefónica para citarlo a una notificación personal.
    2.
    La citación se hará en su municipio de residencia para facilitar su movilidad, y evitarle gastos.
    3.
    Preséntese a la hora y en el lugar que le indicaron por teléfono, y lleve con usted su documento de identificación.
    4.
    El funcionario le entregará un documento (Acto Administrativo) y le explicará los motivos de la decisión que tomó la Unidad.
    5.
    En caso de que la decisión haya sido “Incluido”, el funcionario de la Unidad que le haga entrega de su resolución, le explicará la ruta que debe seguir según sea su situación. Si por el contrario fue “No Incluido”, le orientará sobre la vía a la cual puede acceder. (Vea más información en el numeral 3. A la hora de presentar un recurso).
    6.
    Firme la diligencia de Notificación personal, en la cual quedará constancia que le fue entregado su Acto Administrativo (documento que contiene la decisión sobre su solicitud).

    TENGA EN CUENTA

    Es de suma importancia contar con sus datos de contacto actualizados para notificarlo oportunamente. (La actualización de sus datos la puede realizar como se describe en el numeral 4. A la hora de solicitar una novedad o actualización en el registro).

    De no lograr el contacto personal, se enviará una citación a la dirección que haya aportado en el momento de la declaración para así notificarlo personalmente; en caso de no asistir, se enviará copia del acto administrativo siendo notificado por aviso al lugar de residencia.

    En caso de que la citación no fuese recibida, se dará paso a la publicación del Acto Administrativo en el punto de atención.

    IMPORTANTE

    Es importante resaltar que la Notificación personal permite acceder a la vía gubernativa en los tiempos establecidos en la ley. Si desea obtener una copia de su resolución, podrá solicitarla en un punto de atención más cercano. Este trámite es completamente GRATIS; ningún funcionario podrá pedirle dinero por notificarlo ni por entregarle copia de su Acto Administrativo.

    3. En caso de no ser incluido puede presentar un recurso


    Si su solicitud no fue incluida tiene derecho a presentar un recurso de reposición, un recurso de reposición en subsidio de apelación o una revocatoria directa.

    Si la respuesta de su declaración fue No Inclusión, usted tiene derecho a Interponer los Recursos de Reposición, en Subsidio de Apelación, Apelación o Revocatoria directa; con los cuales podrá solicitar se aclare, modifique o revoque la decisión que resolvió su solicitud de ingreso al registro.

    1.
    Acérquese a la personería municipal, defensoría o procuraduría más cercana y manifieste su interés de presentar un recurso.
    2.
    De al funcionario que lo atiende, toda la información referente al hecho victimizante que declaró y por el cual le negaron el acceso al registro.
    3.
    Lleve con usted a esta diligencia, todos los documentos que considera necesarios y que soporten la declaración que presentó (esto en caso de que no los haya adjuntado en la solicitud inicial) estos serán nuevos elementos técnicos en el estudio del caso.
    4.
    Verifique la información de su recurso y fírmelo o registre su huella dactilar si no sabe firmar.

    TENGA EN CUENTA

    Cualquiera que sea el recurso que vaya a interponer, usted cuenta con 5 días hábiles desde la fecha en que le fue informada la decisión que tomó la unidad para presentarlo.

    En caso de que usted no haya presentado el recurso dentro del tiempo determinado, podrá presentar una solicitud de revocatoria directa. El recurso es la instancia para ampliar las circunstancias en las cuales ocurrió su victimización.

    IMPORTANTE

    Si usted identifica algún error en la respuesta de su solicitud (bien sea de la declaración o del recurso) podrá solicitar la corrección de forma inmediata a quien le está entregando el documento, o dirigirse al punto de atención más cercano.

    Este trámite es completamente GRATIS; ningún funcionario podrá pedirle dinero para interponer su recurso.

    4. Solicitar una novedad o actualización en el Registro


    Una ACTUALIZACIÓN es toda solicitud que requiere corregir o ajustar información de personas que se encuentren en el Registro Único de Víctimas.Una NOVEDAD es toda solicitud que implique cambios sustanciales sobre la información del Registro Único de Víctimas.

    Si usted necesita solicitar una modificación de sus datos en el registro o realizar alguna novedad, preste atención a la siguiente información:

    1.
    Acérquese al punto de atención más cercano, al enlace de su municipio o al consulado del lugar fuera de Colombia en el que se encuentra.
    2.
    Informe el tipo de modificación o novedad que desea tramitar. (Consulte aquí los tipos de novedades o modificaciones que usted puede solicitar).
    3.
    Suministre toda la información necesaria para diligenciar el formato de novedades, el cual es requisito para cualquier modificación o novedad que usted requiera.
    4.
    Adjunte a su solicitud copia de los documentos que le solicitan como soporte de su trámite. (Consulte aquí los soportes que necesita para cada tipo de novedad o modificación).
    5.
    Verifique los datos de su solicitud y firme el formato para finalizar.

    TENGA EN CUENTA

    Solo puede solicitar la actualización o novedad de personas que pertenezcan a su grupo familiar y estén incluidas en la misma declaración.

    Si necesita realizar la solicitud de actualización o novedad para más de una persona, lo puede hacer diligenciando además del formato un anexo.

    Todo solicitante debe ser mayor de edad, excepto en los casos de inclusión de menores de edad, quienes a partir de los 15 años podrán realizar la solicitud de inclusión de sus hijos; sin embargo, cualquier otro tipo de novedad la debe solicitar su tutor o representante legal.

    IMPORTANTE

    Algunas de estas solicitudes las puede realizar a través de la línea de atención telefónica 018000-911119 desde cualquier teléfono fijo a nivel nacional y el 4261111 en Bogotá.Este trámite es completamente GRATIS; ningún funcionario podrá pedirle dinero para tomar su solicitud de novedad o actualización.

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